• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 104/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, entendiendo desproporcionado el archivo de las actuaciones. Se toma como fundamento, para justificar la no comparecencia a los actos de conciliación y juicio oral, dos informes médicos que no valora la Sala. El aportado en el Juzgado, del servicio de urgencias del HUMV, que fue rechazado por datar de una fecha posterior al día señalado para la comparecencia, en concreto el 28 de noviembre a las 12:05 horas, y limitarse a referir lo manifestado por la actora sobre un episodio de ideación autolítica de hacía cuatro días, pero en la exploración se mostró "consciente, orientada, tranquila...". Y el que se ha querido incorporar con el recurso, del SCS, que se trata de un "justificante de asistencia" emitido por una doctora el 20 de diciembre, que se realiza a petición de la paciente y en el que se recogen sus alegaciones sobre la medicación "que impidió acudir a la cita judicial", datos que eran desconocidos para su médico de atención primaria. El hecho de tener una personalidad disfuncional límite o el tratamiento con antidepresivos no justifican tampoco no poder acudir a juicio o al menos avisar. Tampoco es causa la renuncia de la Letrada designada, dada la falta de noticias de la actora al resultar imposible contactar con ella.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTINEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 607/2024
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido, examinando la Sala su calificación desde la antigüedad que se considera en aplicación al caso de la unidad esencial del vinculo, atendida vulneración de DDFF que se alega por quien aduce una situación de acoso por parte de su empleador en conexa relación con el principio de la Garantía de Indemnidad y el requerimiento que se le dirigió para que firmara su baja voluntaria a lo que se negó; procediendo la empresa (sin practica solución de continuidad) a su despido por supuestos e inconcretos actos de indisciplina, desidia, impuntualidad y transgresión de la buena fe. Partiendo de que concurren indicios de vulneración sin que de contrario se hayan aportado elementos de prueba que los neutralicen aplica la Sala los principios que informan la cuantificación del daño moral (tanto los enunciados por la Ley 15/2022 como los recogidos en la LISOS; fijándola en 1.500 €, frente a los 25.000 pretendidos); a la que se adiciona la cantidad reclamada por los tres días de formación impartida antes de suscribir el contrato de trabajo indefinido, que no le han sido abonados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 2190/2023
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia se recurre en suplicación, recurso que articula por la triple vía (apartados a, b y c) del art 193. LRJS. En el primero de los motivos se interesa reposición de las actuaciones al momento de infringirse normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión. Se aduce que, en el acto del juicio, de forma sorpresiva e inopinada y con vulneración del art 72 LJS se, alego ex novo que su cese como administrador fue voluntario, lo que en momento alguno opuso en vía administrativa para denegar su solicitud y tampoco consta en el expediente, causando indefensión a dicha parte., siendo que el cese del demandante como administrador de la sociedad y su carácter voluntario constan en el expediente administrativo y judicial, precisamente por los documentos aportados por el mismo. No aceptando la revisión de los hechos probados por su manifiesta irrelevancia. Respecto al fondo, el actor cumplía en el momento de solicitar la prestación por cese de actividad con los requisitos establecidos en el artículo 331.1 a) 1º. Pero para reconocer dicha prestación también debía observar lo establecido en el artículo 334.1 del TRLGSS, lo que no cumplía al haber cesado voluntariamente (presento su dimisión) en el cargo de administrador de la sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 868/2024
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, trabajó en Bankia hasta el 14-07-14, cuando se acogió a un ERE de 2013 que establecía que, tras agotar el desempleo, Bankia asumiría el coste del convenio especial con la Seguridad Social hasta los 62 años, salvo que no se reunieran requisitos de jubilación, en cuyo caso se ampliaría hasta los 65. La actora agotó el desempleo el 17-07-16 y desde entonces hasta el 7-02-20 la aseguradora -El Corte Inglés-, abonó el convenio. Desde los 61 hasta los 62 años (08-02-20 al 08-02-21). A partir de los 62 años con 32 años cotizados, la actora podía acceder a la jubilación anticipada y reclama el pago de 5 meses adicionales (hasta 07-21), anticipados por ella. Ni la aseguradora ni la empresa deben abonar las 5 mensualidades del convenio especial anticipadas por la actora porque, conforme al acuerdo del ERE de 2013, el compromiso era asumir el coste del convenio con la Seguridad Social solo hasta que cumpliera los 62 años, salvo que no tuviera derecho a jubilarse en ese momento, lo que no ocurrió, siendo la interpretación literal del acuerdo clara y ajustada a derecho: el pago se limita hasta esa edad y las alegaciones sobre una posible novación no se sostienen, no figuran en el relato fáctico y además no consta pacto posterior alguno que modifique lo firmado y no se acredita que la actora no tuviera acceso a la jubilación anticipada a los 62 años, respetando la SJS los criterios sobre interpretación contractual que recoge el Código Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 962/2024
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda impugnado el despido objetivo por causas económicas productivas y organizativas y declara el despido del trabajador demandante procedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima. La cuestión se centra en la existencia de falta de liquidez alegada por la empresa en la carta de despido. Entiende la sala que no ha quedado probado por al empresa la alegada falta de liquidez puesto que existía un saldo en las cuentas corrientes, no se tiene constancia que la empresa tenga descubierto alguno y sin que la empresa hubiera probado la falta de liquidez, carga de la prueba que a ella le incumbe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que aborda la Saña es si como consecuencia del régimen de custodia compartida en el que ambos progenitores tienen a su cargo a los hijos menores por semanas alternas, éstos forman o no parte de una unidad de convivencia de la actora, cuando el artículo 21.3 de la Ley 19/2021, establece que: "El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento" y lo que consta en este caso es que los hijos se encuentran empadronados en el domicilio familiar junto a su madre -actora- y a su padre. Entiende la Sala que el referido problema puede solventarse atendiendo a que el régimen de custodia compartida es una situación análoga a las descritas en el artículo 6.2 de la Ley 19/2021 como supuestos que no rompen la convivencia. Partiendo de ello y de que la finalidad buscada por la norma, como se ha dicho, es evitar situaciones fraudulentas que, vulnerando lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 19/2021 permitan a ambos progenitores acceder a la prestación, al no advertirse tal circunstancia en el presente caso, es posible considerar que, tal como se resuelve en la sentencia de instancia, a efectos del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital, la actora forma una unidad de convivencia junto con sus dos hijos, sobre los que tiene reconocida una guarda y custodia compartida en régimen de semanas alternas, lo que permite su acceso a la prestación reconocida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AN estima la demanda interpuesta por UGT frente a una entidad dedicada al sector del Contact center y declara la nulidad de la decisión empresarial de computar como vacaciones los días festivos inmediatamente posteriores al período de vacaciones solicitado por el trabajador, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. Se razona que puesto que no existe norma convencional o legal que avale tal proceder, habiéndose pronunciado en este sentido la comisión paritaria del Convenio cuando se le sometió la cuestión a su consideración. Previamente se rechaza la excepción de caducidad por cuanto que es manifiesto que la acción ejercitada no está sujeta a dicho plazo. Finalmente, impone a la empresa una sanción por temeridad por importe de 1000 euros por la inconsistencia de su oposición tanto en el plano procesal al aducir la caducidad, como en cuanto al fondo, máxime cuando se trata de una cuestión resuelta por la meritada comisión paritaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 963/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario venía percibiendo pensión de invalidez permanente cuyo importe se reduce mediante resolución de 25 de mayo de 2023 por regularización desde 1-3-2022, reclamando como indebido el importe de 2.141,65 euros. Se formula demanda en la que solo se reclama que el importe debe ser inferior por entender que no se debían incluir los ingresos percibidos durante 5 mensualidades del año 2023. Se desestima la demanda y se formula recurso de suplicación que no debería ser admitido porque el importe de la pretensión es inferior a 3.000 euros y no se acredita afectación general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 796/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que la jubilación forzosa del trabajador no puede imponerse si no se cumplen los requisitos legales y convencionales aplicables. Conforme al art. 22 del Convenio estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones y la DA 10ª ET, para extinguir el contrato por jubilación obligatoria se exige que el trabajador deba cumplir la edad legal de jubilación y tener derecho al 100% de la pensión contributiva y la empresa extinguió la relación laboral basándose en un informe de cotización que reflejaba una exoneración en las cotizaciones, sin probar el derecho efectivo al 100% de la pensión, habiendo acreditado el actor que con su vida laboral que no alcanzaba los días de cotización necesarios, 12.182 días, poco más de 33 años, cuando para alcanzar el 100% requería 13.320 días en 2023, no siendo correcto que la SJS exigiera al trabajador la prueba de que no cumplía los requisitos, siendo la empresa quien debía acreditar la causa extintiva conforme a los arts. 105.1 LRJS y 217 LEC y además la empresa tampoco cumplió con lo dispuesto en el Convenio, que exige que el trabajador tuviera reconocido el 100% de pensión ni realizó las actuaciones de empleo requeridas, no pudiendo el empleado en el momento de la extinción tener aún resolución del INSS, que es voluntaria y posterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 965/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de trabajador que impugnaba el despido objetivo por causas económicas que había sido objeto. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el empresario que se estima. la Sala estima la revisión de dos hechos probados en uno de ellos se declara probado contrataciones efectuadas por la empresa y otro sobre la situación económica de la empresa, que es una persona física. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica la sala comparte el criterio de instancia en el que se declaraba que había quedado probado la concurrencia de la causa económica alegada, ahora bien la sala entiende que la decisión empresarial es razonable , pues si bien es cierto que se ha producido nuevas contrataciones se ha producido una amortización del puesto de trabajo del actor. En definitiva la sala estima el recurso de la empresa y declara el despido procedente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.