• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 2022/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social .La incidencia de dicha causa de despido objetivo puede por lo demás tener lugar durante la situación de incapacidad temporal de la trabajadora, en cuanto que ello no constituya una causa de infracción de derechos fundamentales. La trabajadora se habría encontrado de baja de larga duración al tiempo de su cese el 16 de septiembre de 2022, pero se concluye para no estimar el despido nulo que no siendo discriminatorio el mismo por consecuencia de su baja productividad .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1621/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determina que a los trabajadores fijos discontinuos se les compute todo el tiempo de duración de la relación laboral, a efectos de antigüedad, y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado, porque de lo contrario se produciría una diferencia de trato peyorativa para dichos trabajadores respecto de los trabajadores a tiempo completo. Se ha de tener en cuenta la unidad esencial del vínculo con la contratante puesto que desde junio del 2014 aparece que ha venido prestando servicios, los cuales han de ser computados a efectos de antigüedad .El principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo se aplica a las condiciones de empleo, entre las que figura la retribución, que incluye los trienios, por lo que la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que la de los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación del principio pro rata temporis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1729/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuantificación de la indemnización por despido, cuando su cálculo no es pacífico, debe resolverse en el procedimiento de despido. La estipulaciones referidas tanto al descuento en caso de abono de la prestación por desempleo lo que en los términos establecidos por el TS afecta a la "la validez de cláusulas contractuales que resulten determinantes para la configuración de la indemnización", tratándose de determinar si las cláusulas contractuales para determinar la indemnización por cese contenidas en el pacto en virtud del cual se resolvió el expediente de regulación de empleo a que se adhirió voluntariamente la trabajadora, son conformes a derecho, lo cual determina que la reclamación deba impugnarse por la vía del procedimiento de despido lo cual sirve para confirmar la decisión de inadecuación de procedimiento que se efectúa en la sentencia de instancia y la de caducidad de la acción de despido, que sería la adecuada para discutir lo que es objeto de esta contienda. El procedimiento correcto para ventilar las reclamaciones formuladas por la parte actora, de cuanto se acaba de exponer es evidente que se viene a atacar p la validez a validez e interpretación del contenido de las estipulaciones pactadas en el ERE sobre el punto III destinado a las extinciones indemnizadas, que fueron las tenidas en cuenta para concretar la suma total indemnizatoria que recibió el trabajador recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 1310/2023
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corresponde a la Entidad Gestora, la carga de probar que la "mejoría" ha existido, y además, de una "entidad suficiente" como para corroborar que "existe la necesaria e imprescindible capacidad laboral residual" en relación a la profesión por la que le fue concedida ("trascendencia cualitativa"), o en su caso, para cualquier profesión, para suprimir la pensión permanente que tenía declarada el actor.La mejoría que justifique la revisión exige conceptualmente, no solo comparar dos situaciones patológicas (la que determinó la declaración de incapacidad permanente, y la existente cuando se lleva a efecto la revisión) y llegar a la conclusión de que ha variado el cuadro de dolencias, sino -sobre todo- que esta variación tenga trascendencia cualitativa en orden a la capacidad de trabajo del declarado IP, en tanto que alcance a justificar la modificación del grado reconocido, de forma tal que si las secuelas permanecen sustancialmente idénticas, no hay cauce legal para modificar la calificación en su día efectuada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 976/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que la mayor parte de la argumentación se limita a cuestionar la valoración de la prueba y que la SJS valoró correctamente, añadiendo que no se aporta ni un solo indicio de injerencia empresarial ni se describe conducta alguna que limitara la participación sindical, constando que se celebraron elecciones en las que concurrieron libremente UGT y CCOO, resultando elegidos 6 RLT de UGT y 3 de CCOO, sin que el proceso fuera impugnado y que a única incidencia fue el despido de un candidato de UGT, declarado nulo en otro procedimiento, con la consiguiente reparación de la vulneración de su derecho individual, sin que ello afectara al resultado electoral y que la mera disconformidad con la entrada de candidatos de otro sindicato o con el resultado de las elecciones no equivale a una vulneración de la libertad sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1583/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso de IT iniciado posteriormente es casi un año después del alta emitida con anterioridad en el proceso derivado de contingencia accidente de trabajo, determina que no existe conexión alguna con dicho accidente, puesto que del mismo las consecuencias secuelares quedaron totalmente curada y con alta emitida, por lo tanto existe una desvinculación de dicho proceso, no teniendo relación o nexo causal alguno con el mismo. Es por ello que la contingencia de este proceso de incapacidad temporal es el de enfermedad común como lo resolvió la resolución administrativa que se impugna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 146/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que la contingencia de la Incapacidad Temporal sea el accidente de trabajo en cuanto que no consta que la lumbalgia que se padece se haya ocasionado en tiempo y lugar de trabajo, por lo que se atribuye a la contingencia común. En la sentencia se inadmite un documento que presenta el recurrente porque se trata de un elemento de fecha anterior al juicio y que pudo ser entregado en ese momento; también se rechaza la revisión de los hechos y se indica que es necesario que el trabajador pruebe el hecho básico de que la lesión se produjo en el trabajo, lo que no se ha acreditado en este caso en cuanto que se alude exclusivamente a que la dolencia se ocasionó días antes en el trabajo. La presunción de laboralidad no es considerada en el supuesto examinado al no constar un suceso en la actividad profesional que se realiza de peón de limpieza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 162/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la desestimación del reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión de empleado de mantenimiento de maquinaria industrial. Se desestima la revisión de los hechos postulada al basarse en informes médicos que han sido valorados adecuadamente por la juzgadora de instancia y resultar intrascendente. En cuanto al grado peticionado se indica que se padece por causa de accidente de trabajo un síndrome compartimental traumático de extremidad superior izquierda que implica una movilidad global de la extremidad en su conjunto que alcanza el 90% y que determina la posibilidad de realizar la profesión de referencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 996/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según el relato de hechos probados de la sentencia ,los hechos de contenido discriminatorio se remontan a 2018 y 2019, sin que exista referencia a que se haya producido una continuidad, que no puede presumirse, habiendo concluido el procedimiento sancionador en 2020. La demanda se formula el 14 de octubre de 2022, con lo que el plazo prescriptivo ha transcurrido , tanto para el ejercicio de la acción de vulneración de daños fundamentales, como para la para la reparación indemnizatoria, respecto a las diferencias económicas que se derivarían de la actuación empresarial. El dies a quo para el transcurso de la prescripción se inicia el día en el que la acción pudo ejercitarse, tal y como dispone el CC. En el supuesto de una obligación de tracto sucesivo, aunque no prescriba el derecho sí opera para reclamar las cantidades vencidas y no cobradas ni exigidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 77/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que declara procedente su despido disciplinario, motivado por accesos ilegítimos desde su ordenador, a los equipos informáticos de dos directivos de la empresa, vulnerando su intimidad y confianza. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos probados ya que esta solo procede si existe error evidente y documentalmente probado, lo que no ocurre en este caso, pues la investigación interna fue diligente, con custodia notarial y pericial externa, y la prueba acredita los accesos ilegítimos desde la IP asignada al ordenador del trabajador. Finalmente, desestima las pretensiones de nulidad o improcedencia, confirmando la procedencia del despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, con desestimación íntegra del recurso, dado que el trabajador estaba en su puesto durante los accesos y reconoció ante testigos haber accedido a los ordenadores de los directivos.

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